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Entidades vinculadas: nuevas obligaciones de documentación (Normativa)

1. Presentación: marco normativo y relevan...

1. Presentación: marco normativo y relevancia.

Una de las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley de Prevención del Fraude Fiscal fue el del nuevo régimen para este tipo de operaciones que, en resumen, consiste en la obligación de tener en cuenta el valor normal de mercado de la operación –no el precio pactado- y en documentar estas operaciones de acuerdo con los criterios de la OCDE.

Pues bien, los artículos 18, 19 y 20 del Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades desarrollan la documentación que se exigirá en España para las operaciones entre partes vinculadas. Esta documentación se añade al Masterfile si se trata de un grupo internacional de empresas.

La exigibilidad de esta documentación, cuya ausencia o no aportación se sanciona con una multa de 15.000 €, será efectiva en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento que previsiblemente se aprobará en este trimestre. Por tanto, es tiempo de ir adaptándose a las nuevas exigencias que anticipamos brevemente.

2. Sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de documentación.

Se trata de un amplio grupo de sujetos que realicen operaciones entre ellos. Por otra parte, se trata de operaciones frecuentes como, por ejemplo, el sueldo de los administradores, un alquiler de local por parte del cónyuge de un socio, ventas entre sociedades en las que exista un socio común que posee más del 25 % del capital o, en fin, dos sociedades participadas entre sí.

En concreto, el apartado 3 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece quiénes se consideran partes vinculadas:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

3. Exclusión de las obligaciones de documentación para determinados sujetos.

No será exigible la documentación en las siguientes operaciones vinculadas:

- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las realizadas con sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE) e inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

4. Documentación específica (resumen)

Las obligaciones documentales pivotan sobre dos tipos de elementos:

A) Documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario.

Dentro de este primer bloque de documentos se distingue entre los sujetos que tengan una facturación superior o inferior a 8.000.000 € para simplificar estas obligaciones a los que tienen la consideración de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

Por ejemplo, entre los diversos datos que deben de reflejarse obligatoriamente para ambos grupos de sujetos se encuentra la descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.

B) Documentación del obligado tributario.

También aquí se establece una documentación exigible con carácter general y otra más sencilla para determinados sujetos como, entre otros, las personas físicas en régimen de estimación objetiva que realizan operaciones con una entidad vinculada.

Dentro de este segundo bloque de documentación debe reflejarse el método de valoración elegido entre los diversos que contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades o el llamado análisis de comparabilidad para establecer el valor de mercado.

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