SOCIMI - Una visión mercantil y fiscal (Nota Técnica)
Por el interés que este tipo de Sociedades han generado estas últimas semanas, adjuntamos a continuación un resumen ejecutivo legal preparado por Ramón & Cajal Abogados, en el que se detallan los aspectos mercantiles y fiscales más relevantes de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, SOCIMI. En caso de necesitar información adicional, no dudes en enviarnos tus sugerencias o preguntas.ASPECTOS MERCANTILES
OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIMIS
– La adquisición y promoción inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento
-
BICE y bienes destinados a leasing: no válidos
-
Actividades accesorias permitidas
– La tenencia de participaciones en SOCIMIs y REITS extranjeros (con similar política de distribución de dividendos)
– La tenencia de participaciones en el capital de otras entidades (residentes o no) con el mismo objeto social si cumplen ciertos requisitos:
- Mismas obligaciones de distribución de beneficios y requisitos de inversió
- No participación en capital de otras entidade
- Participaciones nominativas
- Totalidad del capital pertenece a SOCIMIs o REITs
- No será necesaria la cotización
OTROS ASPECTOS SOCIETARIOS RELEVANTES
- Capital social mínimo: 15 MM €
- Clase única de acciones
- Aportaciones no dinerarias de activos: experto independiente
- Cotización en mercado regulado España, UE, EEE
- Contabilidad separada por activo inmobiliario y por actividad
REQUISITOS DE INVERSIÓN
• ACTIVO
– 85% valor del activo en inmuebles urbanos o participaciones en entidades cualificadas para el régimen SOCIMI
-
Opción de realizar el test de valoración a precios de mercado
– Inmuebles deberán permanecer 3 años arrendados u ofrecidos en arrendamiento (el plazo de ofrecimiento no puede exceder el año). Serán 7 años si el inmueble ha sido promovido por la SOCIMI
– Diversificación: al menos 3 inmuebles distintos y ninguno de ellos puede representar más del 40% del valor del activo
– Participaciones en entidades cualificadas deberán permanecer tres años en el activo de la SOCIMI.
• INGRESOS
– 85% ingresos del ejercicio proveniente rentas por arrendamiento y dividendos de entidades cualificadas (no se incluyen las ganancias derivadas de transmisión de activos)
APALANCAMIENTO FINANCIERO
– La financiación ajena no puede exceder el 60% del activo
REQUISITOS DE DISTRIBUCIÓN
– Las SOCIMIS y sus filiales deben distribuir en forma de dividendo el beneficio obtenido en el ejercicio, acordando su distribución dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del ejercicio.
– Se ha de distribuir obligatoriamente:
- 90% de los beneficios que no procedan de transmisión de inmuebles y de actividades accesorias
- 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones que hayan cumplido los requisitos de mantenimiento
- Resto de beneficio: reinversión en tres años.
- Si no se produce: distribución
- 100% de los beneficios procedentes de entidades y rentas sometidas al tipo general de gravamen
– El dividendo se paga en el mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución
ASPECTOS FISCALES
RÉGIMEN FISCAL DE LA SOCIMI
– Renta para cada inmueble o participación
-
Ingreso – gastos directos – parte proporcional de gastos generales
– Devengo IS: día del acuerdo de reparto del dividendo
– Tipo impositivo: 18% (0% en el anterior borrador)
- Si se incumple el requisito de permanencia de los inmuebles se habrá de ingresar el 12% restante.
- También habrá que regularizar (12% adicional) si la SOCIMI cambia de régimen
– Tipo general (30%) para:
- Transmisión de inmuebles o participaciones (i) en los que se haya incumplido el período de permanencia, (ii) a entidades vinculadas o (iii) adquirente residente en país sin efectivo intercambio de información.
- Arrendamiento a (i) y (ii)
– Aplicabilidad proporcional de deducciones y bonificaciones del TRLIS
-
Deducción por reinversión al tipo fijo del 6% (cumplimiento de requisitos)
– Pagos fraccionados: sistema de base acumulada (artículo 45.3 TRLIS)
– Dividendos distribuidos por SOCIMI a cualquier socio: EXENCIÓN
– Se ha eliminado el umbral de participación máxima del 5% en la SOCIMI
-
Posibilidad de cristalizar reinversión (deducción por reinversión)
RÉGIMEN FISCAL DE LOS SOCIOS DE LA SOCIMI
Dividendos
- IS / IRNR con Establecimiento Permanente
- Elevación al íntegro de la renta en sede del socio con derecho a deducción en cuota del 18% sin DDI.
- Tributación efectiva en sede del socio: 12%
- Tributación conjunta SOCIMI + Socio: 30%
- IRPF / IRNR sin Establecimiento Permanente
- Exención (excepto residentes en territorios sin efectivo intercambio de información)
Ganancias
- IS / IRNR con Establecimiento Permanente
- Ganancia correspondiente a reservas generadas en ejercicios SOCIMI: elevación al íntegro en sede del socio con derecho a deducción en cuota del 18% sin DDI.
- Tributación efectiva en sede del socio: 12%
- Tributación conjunta SOCIMI + Socio: 30%
- Ganancia correspondiente a reservas generadas en ejercicios no-SOCIMI: aplicación de DDI (art. 30.5 TRLIS).
- IRPF / IRNR sin Establecimiento Permanente
- Precio de transmisión se ha de incrementar en el importe de los dividendos exentos percibidos durante el tiempo de tenencia de la participación.
- Exención: parte de la ganancia imputable a ejercicios SOCIMI (excepto residentes en territorios sin efectivo intercambio de información)
- Renta obtenida: distribución lineal (salvo prueba en contrario)
- Límites a la exención: mayor de (i) dividendos exentos percibidos o (ii) 10% del precio de adquisición * número de años de tenencia en ejercicios SOCIMI
ENTRADA Y SALIDA DEL RÉGIMEN DE LA SOCIMI
Entrada
- BINs y deducciones pendientes antes de ejercicios SOCIMI: compensación y deducción en los términos generales del TRLIS
- Ganancias derivadas de inmuebles o participaciones de ejercicios anteriores a ejercicio SOCIM
- Parte de la ganancia imputable a ejercicios no-SOCIMI: tributación bajo el tipo que le corresponda
- Generación lineal de la renta (salvo prueba en contrario)
Salida
- BINs y deducciones pendientes antes de ejercicios SOCIMI: compensación y deducción en los términos generales del TRLIS
- Ganancias derivadas de inmuebles o participaciones de ejercicios SOCIMI
- Parte de la ganancia imputable a ejercicios SOCIMI: tributación bajo régimen SOCIMI si el beneficio se distribuye
- Generación lineal de la renta (salvo prueba en contrario)
- Reservas generadas en ejercicios SOCIMI: integración en la base imponible del primer ejercicio no-SOCIMI (salvo distribución)
ASPECTOS FORMALES DE LA SOCIMI
• Acuerdo de Junta General para optar por el Régimen
• Comunicación de la opción a la AEAT: más 3 meses antes de la finalización del ejercicio fiscal
• Necesidad de renuncia
• Compatible con otros regímenes especiales del TRLIS:
- Fusiones
- Transparencia fiscal internacional
- Arrendamiento financiero
• Obligaciones de información específicas en Memoria (aplicación de beneficios, distribución de dividendos, fechas de adquisición de inmuebles,…). Artículo 11 del Borrador.
PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE LA SOCIMI
• Exclusión de negociación
• Incumplimiento de obligaciones de información
• Falta de distribución de dividendos obligatoria
• Renuncia
Javier Prieto