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Cambios legislativos en el IVA e IRNR para el 2010 (Informe)

EL NUEVO RÉGIMEN DEL IVA INTRACOMUNITARIO EN 2010...

EL NUEVO RÉGIMEN DEL IVA INTRACOMUNITARIO EN 2010

1. Problemática.

El llamado "Paquete IVA", compuesto por tres Directivas aprobadas a lo largo del 2008 supone la entrada en vigor de diversas disposiciones el 1 de enero de 2010. Se trata de las nuevas reglas de localización de los servicios cuando intervienen sujetos residentes en la Unión Europea, del nuevo sistema de devolución y de luchar contra el fraude fiscal en este tipo de operaciones.

Las Directivas resultan de aplicación inmediata y directa en todos los Estados Miembros aunque son objeto de trasposición a las leyes nacionales, hecho éste que todavía no se ha producido en nuestro caso. A la espera de la trasposición del contenido de las disposiciones comunitarias a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de diciembre de 2009 interpreta los aspectos más importantes de esta normativa.

En definitiva, la entrada en vigor de estas disposiciones y la reciente disposición, hacen conveniente abordar las líneas esenciales de esta materia.

2. Las nuevas reglas de localización de los servicios intracomunitarios.

Ante todo conviene señalar que las nuevas reglas se aplican en los supuestos en los que existen sujetos –prestador y consumidor- situados en dos países distintos de la Unión Europea. Por lo tanto, las operaciones realizadas entre sujetos residentes en la Península y Baleares no se ven, en principio, afectadas. En cualquier caso, servicios de consultoría, asistencia técnica, transportes y otros frecuentes en nuestro ámbito se encuentran sometidos a estas reglas.

La principal novedad consiste en que la sujeción al IVA español no se hace depender de la sede del prestador del servicio sino del carácter de empresario o particular del consumidor del mismo.

La Directiva 2008/8/CE implica la modificación de los artículos 69 y siguientes de la Ley del IVA. De este modo, la regla general de sujeción al impuesto español es una de las dos siguientes:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica se encuentre en la Península y Baleares.

Además de esta pretendida regla general, se altera el contenido de las reglas especiales de localización en función del concreto servicio ante el que nos encontremos y, también, se contienen previsiones para los supuestos en los que intervenga un residente en Canarias, Ceuta y Melilla.

3. El sujeto pasivo en las operaciones entre territorios de la Unión Europea.

De acuerdo con la distinción entre que el servicio sea consumido por un empresario o por un particular, también se altera la regla de determinación del sujeto pasivo.

Así, serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o serán sujetos pasivos del Impuesto las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al mismo.

Además, se modifica el concepto de empresario o profesional a los efectos de los servicios intracomunitarios, para incluir a quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que, en este último caso, tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración tributaria española.

4. El sistema de ventanilla única para los operadores intracomunitarios.

La Directiva 2008/9/CE ha introducido algunos cambios en el sistema de devoluciones para los operadores comunitarios no establecidos en el territorio en el que realizan una adquisición o una importación.

En el caso de que sea un empresario o profesional residente en España el que soporte el IVA de otro Estado miembro de la UE, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También se ve afectada la situación de los empresarios o profesionales residentes en otro territorio comunitario o en Canarias, Ceuta y Melilla pues, en este caso, pueden solicitar la devolución del impuesto soportado completando los trámites previstos detalladamente en la Resolución de la Dirección General de Tributos.

5. Las declaraciones recapitulativas.

De acuerdo con los artículos 78 a 80 del Reglamento del Impuesto, los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen.

La presentación de dicha declaración recapitulativa se realizará a través de un formulario que deberá reunir los requisitos y las especificaciones técnicas determinadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se encontrará alojado en su página web.

Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio.

Cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

MODIFICACIONES EN EL IVA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2010

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Elevación de los tipos de gravamen.

Se modifica el apartado uno del artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma: «Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente». El resto del artículo queda con el mismo contenido.

Se modifica el encabezado del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma: «Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:». El resto del apartado y artículo quedan con el mismo contenido.

b) Modificación de los porcentajes de compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Se modifica el apartado cinco del artículo 130, que queda redactado de la siguiente forma: «Cinco. La compensación a tanto alzado a que se refiere el apartado tres de este artículo será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos de los servicios indicados en dicho apartado, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:

1.º El 10 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

2.º El 8,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.

En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.

El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación».

El resto del artículo queda con el mismo contenido.

NOVEDADES FISCALES PARA LOS NO RESIDENTES

1. Modificación del gravamen complementario de los establecimientos permanentes.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 19 por ciento, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente, incluidos los pagos a que hace referencia el artículo 18.1.a), que no hayan sido gastos deducibles a efectos de fijación de la base imponible del establecimiento permanente.

La declaración e ingreso de dicha imposición complementaria se efectuará en la forma y plazos establecidos para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.»

2. Modficación del gravamen de las rentas del capital y ganancias obtenidas por no residentes.

La modificación consiste en asimilar el tratamiento de las rentas del ahorro para los residentes con la tributación que le corresponde a los no residentes. Para ello se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 25, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) El 19 por ciento cuando se trate de:

1.º Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.

2.º Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

3.º Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.»

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