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Sentencia del TS (Nota Técnica)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido, entre otras sentencias, en la de 5 de julio de 2006, un cambio de su doctrina sobre la cesión de pasivos en operaciones de escisión parcial.

Los asuntos resueltos en esta serie de sentencias son sustancialmente iguales y se refieren a las empresas Ercros y Ertoil que, a finales de los años ochenta, realizaron una operación de escisión parcial inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989.

Son varias las cuestiones que plantea la jurisprudencia que se desprende de la serie de sentencias que abordan esta cuestión, pero lo relevante es el cambio de criterio en materia de cesión de pasivos en materia de operaciones de escisión parcial.

El objeto de la controversia eran operaciones de escisión parcial en las que una de las sociedades traspasaba una actividad económica concreta a una Sociedad de nueva creación. La primera traspasó el pasivo adscrito a la actividad económica a la nueva sociedad escindida pero sin incluir expresamente dentro del listado de pasivos objeto de cesión las letras de cambio, que generaron el pleito y que estaban vinculadas a la rama de actividad que se escindía. Con posterioridad, la sociedad escindida fue declarada en suspensión de pagos pero ni en el convenio concursal ni en el listado de pasivos se incluyeron las letras de cambio, por lo que se planteaba una cuestión de responsabilidad.

El anterior criterio del Tribunal se había plasmado en las SSTS de 21 de marzo de 1987, de 6 de febrero de 1998 y en tres sentencias de 5 de marzo de 2001. El criterio seguido en estas resoluciones era el de estimar que la operación de escisión parcial impropia no implica "un cambio de deudor, sino una mera modificación de la composición del patrimonio de la escindida".

El cambio de criterio se inicia con las SSTS de 12 de enero de 2006 (RJ 2006/538), de 27 de enero de 2006 (RJ 2006/735) y de 30 de enero de 2006 (RJ 2006/360). En este sentido, condenan a la sociedad escindida al pago de las letras de cambio al entender que le fueron traspasados todos los elementos pasivos integrados en la unidad económica escindida, incluyendo las letras de cambio aunque no se hubiesen recogido en el listado de pasivos cedidos. Con ello se trataba de evitar un "claro intento de burla de la ley".

La STS de 5 de julio de 2006 (RJ 2006/5856) señala que "la escisión parcial, como traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad a otra o a varias de nueva creación o ya existente, no provoca la extinción de la sociedad segregante, que mantiene invariable su personalidad jurídica; genera una sucesión universal bien que limitada a los elementos patrimoniales que forman la unidad económica escindida; y finalmente, convierte a los socios de la sociedad aportante en socios de la beneficiaria de la aportación".

La Sala Civil estima que la sociedad ha actuado en fraude de Ley pretendiendo obtener beneficios fiscales previstos para las operaciones de escisión y comportándose, de facto, como si se tratara de una aportación no dineraria de rama de actividad.

Colón Abogados & Asesores Tributarios
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