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Inversiones en el extranjero (Nota Técnica)

Noticia de actualidad fiscal que entendemos puede tener una importante trascendencia para las empresas a la hora de adoptar medidas de inversión en sociedades extranjeras. La adquisición de participaciones de empresas en el extranjero podría dejar de disfrutar de un régimen fiscal privilegiado.

La Comisión Europea ha iniciado una investigación formal con arreglo a las normas del Tratado CE sobre ayudas estatales acerca de una disposición de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española que permite practicar deducciones fiscales cuando adquieren una participación en empresas no españolas. A la Comisión le preocupa que el régimen confiera una ventaja a las empresas españolas a la hora de adquirir empresas extranjeras con respecto a la adquisición de otras empresas españolas.

La norma en cuestión es el artículo 12, apartado 5, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española que establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

La amortización del fondo de comercio financiero es la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquirente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.

En el caso de que se estime que este régimen constituye una ayuda de Estado incompatible con la normativa comunitaria, España se vería obligada a eliminar esta disposición.

En estos momentos, el procedimiento se encuentra en fase de presentación de observaciones.

Colón Abogados & Asesores Tributarios

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