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La fracturación hidráulica en la Unión Europea: estado de la cuestión (Informe)

Como se puede comprobar a lo largo del documento que se adjunta como "Documentación relacionada", el diseño competencial establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea provoca que exista la necesidad de diferenciar entre la opinión de la Unión Europea sobre la fracturación hidráulica y todo un haz de posturas de los Estados miembros, que van desde la apuesta decidida por el fracking hasta su total prohibición mediante normas jurídicas publicadas en los correspondientes boletines oficiales.

Si bien este fenómeno encontró su auge en Estados Unidos –porque en este país se dieron las circunstancias propicias para ello, tales como la abundancia de hidrocarburos no convencionales o la modificación de leyes ambientales federales en aras de eliminar trabas a las empresas–, parece harto improbable que el éxito estadounidense se reproduzca en el Viejo Continente, y, por ende, la idea de independencia energética seguirá siendo lejana.

En cualquier caso, el futuro nos irá desvelando los derroteros que tome esta cuestión en la Unión Europea, ya sea a nivel UE o a nivel de cada uno de los 28 Estados miembros. Importante puede ser, en esta línea, la futura formación de la Comisión Europa para el período 2014-2019, que ya ha sido escogida por el nuevo Presidente, el luxemburgués Jean-Claude Juncker1, y que debe ser sometida colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo, tal y como exige el art. 17.7 TUE. Es la Comisión quien debe decidir si, en el futuro, se dictarán normas vinculantes específicas sobre la fracturación hidráulica o si, por el contrario, se considerará suficiente la Recomendación de enero de 2014 y se seguirá dejando la regulación del fracking en manos de los Estados miembros.

IVAN y GUŞILOV advierten que la nacionalidad del futuro Comisario de Energía y Acción por el Clima –carteras que en este período se van a aunar, pues en el período 2010-2014 el alemán Günther Oettinger fue Comisario de Energía, mientras que la Comisaria de Acción por el Clima fue la danesa Connie Hedegaard– va a ser determinante, aunque otros elementos también resultarán importantes en el devenir de los acontecimientos, como la opinión de los ciudadanos europeos, la interacción entre la Dirección General de Energía y la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión, la presión del lobby de la industria, la implementación efectiva de la Recomendación de enero de 2014 y el hipotético despegue definitivo de la producción de gas de esquisto.

 

Nota

1 http://ec.europa.eu/about/juncker-commission/commissioners-designate/index_en.htm

 

Juan Diego Sández Arana
Licenciado Derecho UHU
Máster en Derecho y Medio Ambiente

Adjunto
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