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Novedades Jurisprudenciales y Legislativas en materia laboral (Novedades Jurisprudenciales)

Carla Martín, de Ramón & Cajal Abogados, nos presenta una serie de Novedades Jurisprudenciales y Legislativas....

Carla Martín, de Ramón & Cajal Abogados, nos presenta una serie de Novedades Jurisprudenciales y Legislativas.

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de noviembre de 2008. Salarios de tramitación. Limitación de su devengo.

El Tribunal Supremo ha considerado que se puede reconocer la improcedencia del despido y, por tanto, limitar el devengo de los salarios de tramitación, hasta la fecha de los actos de conciliación y juicio ante órgano judicial correspondiente, y no únicamente hasta la fecha de la conciliación administrativa.

Tribunal Constitucional, de 21 de julio de 2008. Despido de mujer embarazada. Desconocimiento por el empresario del embarazo. Nulidad

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de una trabajadora embarazada aunque haya quedado debidamente acreditado que la empresa no tenía conocimiento de su embarazo.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de junio de 2008 - Stock Options. Cómputo de la ganancia obtenida a efectos de su inclusión en la Indemnización

El Tribunal Supremo ha establecido que debe considerarse salario a efectos del cálculo de indemnizaciones por despido, la diferencia entre el precio de la acción pactado en el momento de la concesión de la opción de compra y el precio de la acción en la fecha de maduración de dicha opción, debiendo prorratearse el beneficio obtenido en el periodo de devengo.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2008. Libertad de expresión. Despido nulo

El Tribunal Constitucional ha establecido que emitir una comunicación en seno de la empresa conteniendo críticas sobre cuestiones laborales, forma parte del derecho a la libertad de expresión del trabajador y éste no puede ser sancionado ni despedido por ello.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 4 de marzo de 2008. Subcontratación ilícita versus cesión ilegal de trabajadores

El Tribunal Supremo ha determinado que es lícita la contratación externa para complementar la actividad productiva de la empresa, siempre que sea posible distinguir el trabajo llevado a cabo por la empresa contratista del realizado por la empresa principal.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2008. Acoso moral. Litisconsorcio pasivo necesario del acosador

El Tribunal Supremo ha declarado que, en los procedimientos que versen sobre acoso moral o mobbing el demandante debe demandar tanto a la empresa como al trabajador presuntamente acosador.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 22 de enero de 2008. Despido improcedente versus despido colectivo

Para apreciar la existencia de un despido colectivo no basta con el hecho de que varios trabajadores hayan sido despedidos al mismo tiempo, sino que además, es necesario que los despidos sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2007. Despido improcedente y no nulo. Trabajador en situación de incapacidad temporal

El Tribunal Supremo declara que el despido de un empleado durante su situación de baja médica por incapacidad temporal conlleva la improcedencia del despido y no la nulidad del mismo, al no ser un supuesto de discriminación por el estado de salud del trabajador.

Sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de diciembre de 2007. Sucesión de contratos temporales. Cómputo de la antigüedad a efectos indemnizatorios

En los supuestos de sucesión de contratos temporales, el cómputo de la antigüedad a efectos indemnizatorios se entiende desde el primer contrato suscrito, con independencia de la existencia de periodos de inactividad superiores a 20 días entre
contrato y contrato.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Ley 2/2008, de 23 de diciembre 2003. Presupuestos Generales del Estado2009

Se han establecido las siguientes cuantías en salarios, pensiones y bases de cotización para el año 2009:

• Salario Mínimo Interprofesional:
- 624 Euros/mes,
- 20,80 Euros/día
• Pensión de jubilación:
- Máxima: 2.441,75 Euros/mes (14 pagas/año)
- Mínima: 546,55 Euros/mes, o 696,19 Euros/mes con familiar a cargo (14 pagas/año)
• Bases de cotización a la Seguridad
Social:
- Máxima: 3.166,20 Euros/mes
- Mínima: 728,10 Euros/mes

Orden Pre/1664/2008, de 13 de junio y Orden Pre/1773/2008, de 20 de junio del Consejo de Ministros. Medidas a favor del sector del transporte

Se reducen los costes de cotización a la Seguridad Social de las empresas transportistas.

Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo - Instrucción técnica complementaria 2.1.02. "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

Se regula la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril. Medidas de impulso a la actividad económica

Este Real Decreto recoge las medidas dirigidas a incrementar la contratación laboral y a reforzar la estabilidad profesional de los desempleados, así como una serie de subvenciones a trabajadores para el proceso de búsqueda de empleo y facilitar su movilidad geográfica.

Oficio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 17 de marzo de 2008 - Análisis de las obligaciones de cotización de los planes de retribución flexible

La Inspección de Trabajo parece haber modificado el criterio que la Tesorería General de la Seguridad Social había mantenido hasta la fecha relativo a la exención de cotización de los bienes y servicios que configuran los planes de retribución flexible en las empresas. No obstante, todavía no se ha publicado normativa alguna que ratifique el nuevo criterio de la Inspección por lo que habrá que estar pendiente de su evolución.

Orden ITC/1316/2008 de 22 de enero. Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Se permite que el suscriptor de un convenio especial con la Seguridad Social incremente las bases de cotización en cada ejercicio posterior a la extinción de su contrato de trabajo, en el mismo porcentaje en el que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional.

Resolución de 16 de enero de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social Directrices para la tramitación de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes ("TRADE")

Se regulan las particularidades relativas a las altas, bajas y variaciones de datos de los TRADE en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los TRADE deberán solicitar su alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos haciendo constar, expresamente, su condición de autónomos económicamente dependientes y especificando el cliente del que dependen económicamente. Además los TRADE, a diferencia de los trabajadores autónomos, deberán cotizar no solo por la prestación económica por incapacidad temporal de contingencias comunes, sino también por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por último, se establece la posibilidad de que los TRADE contraten como trabajadores por cuenta ajena a hijos menores de 30 años.

Carla Martín - Ramón & Cajal Abogados

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