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Caso Ryanair: Los Tribunales españoles avalan la actuación de las Agencias de Viaje on line (Artículo )

Introducción

Hoy en día, muchas de las páginas webs que utilizamos para gestionar nuestros negocios o nuestro ocio, emplean unas herramientas informáticas que optimizan la información y con ello economizan el tiempo que dedicamos a nuestra tarea. Internet por si sola propicia una notable información pero, si además ésta se puede obtener de forma más rápida gracias a algún sistema informático, el usuario sin lugar a dudas se decantará por esa opción.

El caso que analizamos en este artículo aborda el conflicto surgido entre una línea aérea – Ryanair – y las más importantes agencias de viaje on line. Los Tribunales españoles han resuelto a favor de éstas últimas permitiéndolas que la búsqueda de vuelos se sirva de programas informáticos que obtengan, en pocos segundos, información de las webs de todas las aerolíneas. La particularidad estriba en que la aerolínea antes mencionada pretendía con su acción obtener una sentencia que prohibiera a las agencias acceder a su web.

Creemos que este precedente puede ser ejemplo para otra clase de negocios y se agradece este soplo de aire fresco en la dirección que creemos correcta, máxime cuando los vientos de quienes nos gobiernan parecen arreciar en la senda opuesta.

Demanda y Sentencia

Cada vez es más frecuente que ante la necesidad de hacer un desplazamiento en avión – de ocio o de trabajo – el consumidor recurra a las agencias de viajes on line para buscar la mejor oferta.

Como principal valor añadido para el cliente está el hecho de que en pocos segundos el consumidor conoce todas las opciones de realizar su desplazamiento. Toda la información que se traslada al usuario respecto horarios, precios, etc., se obtiene por la agencia fundamentalmente a través de dos medios; el primero de ellos, un programa al que están adheridas la inmensa mayoría de compañías aéreas y el segundo, a través de un software informático que rastrea la información de las páginas web de las aerolíneas de bajo coste que no se encuentran dentro del programa más común. Entre dichas compañías de bajo coste se encuentra Ryanair, que nunca ha aceptado ni tolerado que las agencias on line puedan comercializar sus productos.

Con esta estrategia comercial agresiva, Ryanair iba un paso más allá en su batalla contra las agencias de viaje on line, y por ello decidió interponer demandas basadas en supuestos actos de competencia desleal. Con dichas demandas, Ryanair pretendía que los Tribunales declarasen que la forma en la que las agencias de viajes comercializaban los billetes de Ryanair era contraria a la legalidad española. Como a continuación desarrollaremos, los Tribunales han rechazado las demandas presentadas contra las agencias de viaje on line, considerando que la actuación de éstas es lícita y al mismo tiempo beneficiosa para el consumidor.

Destacamos en particular la Sentencia dictada el pasado mes de diciembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona. Dicha sentencia vino a confirmar la previamente dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona que rechazó la demanda formulada por Ryanair contra una de las agencias de viajes on line más importante de España. En dicha sentencia, la Audiencia Provincial desgrana cada una de las alegaciones realizadas por Ryanair llegando en todos los casos a la misma conclusión: la actuación de la agencia de viajes on line es acorde a la legislación española. La sentencia analiza el caso desde una triple vertiente:

Supuesta infracción de las condiciones de uso de la web de Ryanair

A juicio de Ryanair, la actuación de la agencia de viajes on line, al hacer un uso comercial de su página web, valiéndose de una herramienta informática que le permite introducirse en la página web de Ryanair sin su consentimiento, para captar información de vuelos, para luego ofrecerse a sus clientes en su página web, resulta contrario a la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación.

Sin embargo, dicho planteamiento es rechazado de plano por la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual considera que no puede existir infracción contractual cuando no existe relación contractual entre Ryanair y la agencia de viajes on line. Merece la pena destacar un pasaje de la Sentencia a la que venimos haciendo referencia:

"Y si bien es cierto que también el titular de un sitio web goza de una serie de facultades para permitir y restringir el acceso al mismo, la singularidad de la red Internet hace que constituya una contradicción el ofrecimiento público de facto sin restricciones y, al mismo tiempo, la pretensión de discriminar el acceso de los usuarios en atención a si son particulares o empresas que intervienen directamente, o sin son agencias que intervienen por cuenta del particular o la empresa interesada en el vuelo. Si Ryanair permite el acceso a cualquiera para que pueda formular consultas de vuelos y en su caso realizar una reserva, no puede impedir que también las agencias on line puedan requerir esa información para ofrecérsela a los clientes que previamente les han formulado una petición y, si estos optan por alguno de esos vuelos, realizar la correspondiente reserva. (…). Esto pone de relieve, en este caso, que se está tratando de imponer una condición que no guarda relación directa con el acceso a la web, sino con la actividad económica o comercial que desarrolla alguno de sus usuarios."

Supuesta infracción de los derechos de propiedad intelectual

Ryanair entendía que era titular de un derecho de autor (al amparo del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), sobre la base de datos que constituiría la información de vuelos y precios buscando con ello que se entendiera que también merecía protección la inversión sustancial que realiza para la obtención, verificación o presentación de su contenido.

Esta pretensión tampoco es admitida por los Tribunales. Así, se ha entendido que en este caso no existe una base de datos sino un programa de ordenador que permite obtener la información solicitada, al generarla sobre la base de unos parámetros previamente introducidos. En otras palabras, no se considera que exista originalidad y las inversiones realizadas por Ryanair han ido destinadas a crear un software que permita dar información, pero nada más, no nos encontramos ante algo que merezca ser considerado como una creación intelectual que, como tal, deba ser protegido.

Supuestos actos de competencia desleal

Además de lo antes expuesto, Ryanair ha considerado que las agencias de viajes on line han venido infringiendo tres artículos de la Ley de Competencia Desleal [arts. 5, 11.2 y 12]. En este sentido, considera la aerolínea que las agencias de viaje on line están desarrollando actos contrarios a la buena fe, aprovechan el esfuerzo y reputación ajenas. En concreto la actuación que se imputa como desleal es la utilización de una herramienta informática conocida como sreen scraping a través de la cual se obtiene información de las aerolíneas de bajo coste y la comercialización de sus vuelos a los clientes de la agencia se ofrecen junto con otros productos propios de las agencias (contratación de seguro de vuelo, alojamiento, alquiler de coche u otros servicios complementarios).

La Audiencia Provincial de Barcelona rechaza también los argumentos utilizados por Ryanair. Dispone la Sentencia que no existe un acto de imitación como el denunciado. Respecto del aprovechamiento de la reputación ajena, la Sentencia indica:

"Precisamente de lo que hay prueba es de lo contrario, pues la agencia de viaje on line no se presenta formalmente bajo ninguna apariencia de relación o vinculación con Ryanair"

En definitiva, la agencia no se aprovecha del supuesto prestigio de Ryanair cuando incluye en las búsquedas de vuelos solicitadas todas las que encuentra, no solo a través de la central de reservas Galileo, sino también las que se ofertan directamente en las respectivas páginas web de las aerolíneas de bajo coste. Para concluir, la sentencia señala:

"Dicho de otro modo, el ámbito de facultades de Ryanair no alcanza a prohibir a un particular que en vez de acudir a él directamente a la página web de Ryanair para consultar los vuelos y contratar uno determinado lo haga a través de otro. Este particular es libre de acudir directamente a la web de Ryanair o de hacerlo a una agencia de viajes on line, sabiendo además que junto al coste del billete tendrá que pagar una comisión por el servicio prestado, para que dicha agencia le busque los vuelos que más le convengan, de forma que podrá compararlos antes de escoger el más adecuado a sus intereses, que podría resultar el de Ryanair o no."

Conclusión

En nuestra opinión existe un argumento que queda en el trasfondo del debate eminentemente jurídico y que afecta al consumidor. No cabe duda que Internet hoy es una realidad de la que muchos no podríamos prescindir. Entre las grandes ventajas que ha supuesto destaca la información que el consumidor tiene para adquirir un producto. La comparación es una herramienta fundamental y, al igual que existen comparadores de hipotecas y ahora, de seguros de automóvil, la comparación de viajes, siempre que respete la legalidad vigente, supone un elemento de alto valor añadido para el consumidor.

En resumen, la Sentencia analizada junto con otras que caminan por el mismo sendero propina un duro revés a la estrategia de Ryanair. Gracias a estas resoluciones claras e indubitadas se crea seguridad jurídica y, a buen seguro, servirán para evitar que en el futuro se produzcan hechos tan desagradables como los vividos durante los primeros días del mes de agosto de 2009. En ese momento, en pleno éxodo vacacional, Ryanair anunció que los billetes de la citada compañía solo eran válidos si se adquirían a través de su página web. Incluso, para sorpresa de todos, llegó a indicarse que todo aquel que hubiera comprado su billete a través de una agencia on line, podría quedarse en tierra perdiendo cualquier derecho de reclamación.

Afortunadamente, la aerolínea no llevó a la práctica su amenaza que, como hemos comprobado, estaba huérfana de todo soporte jurídico.

Para finalizar cabe señalar que Ryanair ha iniciado semejantes acciones judiciales contra otras agencias de viaje on line de otros países. Sobre este extremo habrá que estar pendientes para conocer lo que resuelven otros tribunales.

Ramón & Cajal Abogados

Adjunto
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Comments (1)

  • ivan.ontanon@gmail.com

    ivan.ontanon@gmail.com

    02 Marzo 2010 at 22:03 | #

    Muy interesante.

    reply

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