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Aprobado el Estatuto del Trabajador Autónomo (Nota Técnica)

Los aspectos que regula son: derechos y obligaciones de los autónomos; nivel de protección social; relaciones laborales; política de fomento del empleo autónomo y trabajador autónomo económicamente dependiente.

Contenidos más relevantes

1. Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.

2. Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos

3. Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.

4. Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.

5. Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

6. Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.

7. Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.

8. Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

9. Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

10. Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

11. Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.

12. En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.

13. Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere".

14. Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.

15. Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.

16. Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

17. En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.


Además, debe tenerse en cuenta que para este periodo impositivo 2007, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una reducción para los rendimientos de actividades económicas para aquellos sujetos que cumplan los siguientes requisitos:

a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa.

b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada.

c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.

d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación.

e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.

f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.


Si se cumplen esas condiciones, el rendimiento neto de las actividades económicas se minorará en las cuantías siguientes:

a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.000 euros: 4.000 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.000,01 y 13.000 euros: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.000 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros: 2.600 euros anuales.

Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.200 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.100 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Área de Formación
Colón Abogados & Asesores Tributarios
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